Gobierno del Estado de México
 

Verificación vehicular de emisiones contaminantes

Permite regular los niveles de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, emplacados en el Estado de México, mismos que deberán ser verificados durante el segundo semestre del año 2014, de acuerdo con los lineamientos y periodos establecidos.
Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. 2160, Planta Baja No. Int. , Col. Viveros del Rio, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, México
 

Costo

Costo
$336.00
Costo
$675.00
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2014 al 31/12/2014.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Estatal
Poder:
Poder Ejecutivo
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Vehículos que se encuentran dentro del periodo establecido para la revisión de las emisiones contaminantes, con placas del Estado de México y vehículos con placas de otras entidades federativas y en el extranjero, con excepción de los matriculados en el Distrito Federal y en los Estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar su vehículo en el Verificentro de su elección dentro del territorio Estatal, en buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y circulando, ante el personal del Verificentro, deberán acreditar que el mismo se encuentre en condiciones legales de circulación y estar al corriente en el pago del ejercicio fiscal de hasta el año 2014 del impuesto sobre tenencia o refrendo según corresponda, multas por infracciones de tránsito, así como los Derechos de Control Vehicular, lo cual será validado a través de una consulta electrónica a la base de datos de la Secretaría de Finanzas. Proporcionar al Verificentro el nombre completo y dirección del propietario del vehículo.
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

2. Vehículo nuevo, factura, carta factura o constancia técnica de trámite vehicular del mismo, así como tarjeta de circulación e identificación oficial del usuario.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso a), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

3. Vehículo verificado con anterioridad, deberá presentar adherido el holograma, encaso contrario acta informativo por ausencia del holograma de verificación y entregar certificado de aprobación ambos correspondientes a la verificación anterior, este último no deberá presentar alteraciones, en caso contrario se tendrá que tramitar la reposición del mismo, acompañado del recibo y formato con el cual se realizó el pago. Tratándose de verificaciones no aprobatorias deberá entregar la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo), en el supuesto de vehículos verificados de manera extemporánea deberá presentar el pago de la multa por este concepto. Tarjeta de circulación o el Formato Único de Control Vehicular o permiso para circular para uso intensivo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso b), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

4. Cambio de placas de circulación vehículos registrados anteriormente en el Estado de México presentar tarjeta de circulación correspondiente a las nuevas placas, certificado de aprobación de verificación inmediato anterior y para vehículos de servicio público de pasajeros, el documento que acredite la sustitución del vehículo. Registrados por primera vez en el Estado de México presentar tarjeta de circulación o servicio público permiso para circular vigente y documento con movimiento de alta.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, subpunto 3.4.2, inciso c), publicado en Gaceta del Gobierno el 30 de junio de 2014.

5. Verificación vehicular voluntaria deberá presentar tarjeta de circulación.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, subpunto 3.4.2, inciso c.4), publicado en Gaceta del Gobierno el 30 de Junio de 2014.

6. Vehículos de cualquier uso que hayan sido convertidos para utilizar GLP o GN deberán cumplir con lo establecido en el requisito 2 y documentación en los requisitos 3, 4 y 5, según corresponda para obtener el holograma "0", certificado distintivo tipo "GAS" vigente del registro de vehículo a Gas expedido por el Gobierno del Estado de México y el holograma respectivo adherido en un lugar visible. Los autos que carezcan de este documento, no podrán obtener el holograma "0". Los vehículos fabricados en planta de origen con sistemas de alimentación de combustible de GLP o GN presentar factura o carta factura en donde se especifique el uso de estos combustibles.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, subpunto 3.4.2, inciso d), publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de Junio de 2014.

7. En caso de vehículos que hayan sido convertidos para el uso de GASOLINA y cuya tarjeta de circulación ampare el uso de Gas Natural (GN) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) presentar factura que ampare la conversión del vehículo, mientras el usuario tramita la actualización de la tarjeta de circulación en el tipo de combustible.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, subpunto 3.4.2, inciso e), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar su vehículo en el Verificentro de su elección dentro del territorio Estatal, en buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y circulando, ante el personal del Verificentro, deberán acreditar que el mismo se encuentre en condiciones legales de circulación y estar al corriente en el pago del ejercicio fiscal de hasta el año 2014 del impuesto sobre tenencia o refrendo según corresponda, multas por infracciones de tránsito, así como los Derechos de Control Vehicular, lo cual será validado a través de una consulta electrónica a la base de datos de la Secretaría de Finanzas. Proporcionar al Verificentro el nombre completo y dirección del propietario del vehículo.
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

2. Vehículo nuevo, factura, carta factura o constancia técnica de trámite vehicular del mismo, así como tarjeta de circulación e identificación oficial del usuario.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso a), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

3. Vehículo verificado con anterioridad, deberá presentar adherido el holograma, encaso contrario acta informativo por ausencia del holograma de verificación y entregar certificado de aprobación ambos correspondientes a la verificación anterior, este último no deberá presentar alteraciones, en caso contrario se tendrá que tramitar la reposición del mismo, acompañado del recibo y formato con el cual se realizó el pago. Tratándose de verificaciones no aprobatorias deberá entregar la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo), en el supuesto de vehículos verificados de manera extemporánea deberá presentar el pago de la multa por este concepto. Tarjeta de circulación o el Formato Único de Control Vehicular o permiso para circular para uso intensivo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso b), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

4. Cambio de placas de circulación vehículos registrados anteriormente en el Estado de México presentar tarjeta de circulación correspondiente a las nuevas placas, certificado de aprobación de verificación inmediato anterior y para vehículos de servicio público de pasajeros, el documento que acredite la sustitución del vehículo. Registrados por primera vez en el Estado de México presentar tarjeta de circulación o servicio público permiso para circular vigente y documento con movimiento de alta.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, c), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

5. Verificación vehicular voluntaria tarjeta de circulación.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso c.4), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

6. Vehículos de cualquier uso que hayan sido convertidos para utilizar GLP o GN deberán cumplir con lo establecido en el requisito 2 y documentación en los requisitos 3, 4 y 5, según corresponda para obtener el holograma "0", certificado distintivo tipo "GAS" vigente del registro de vehículo a Gas expedido por el Gobierno del Estado de México y el holograma respectivo adherido en un lugar visible. Los autos que carezcan de este documento, no podrán obtener el holograma "0". Los vehículos fabricados en planta de origen con sistemas de alimentación de combustible de GLP o GN presentar factura o carta factura en donde se especifique el uso de estos combustibles.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, subpunto 3.4.2, inciso d), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

7. En caso de vehículos que hayan sido convertidos para el uso de GASOLINA y cuya tarjeta de circulación ampare el uso de Gas Natural (GN) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) presentar factura que ampare la conversión del vehículo, mientras el usuario tramita la actualización de la tarjeta de circulación en el tipo de combustible.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, subpunto 3.4.2, inciso e), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar su vehículo en el Verificentro de su elección dentro del territorio Estatal, en buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y circulando, ante el personal del Verificentro, deberán acreditar que el mismo se encuentre en condiciones legales de circulación y estar al corriente en el pago del ejercicio fiscal de hasta el año 2014 del impuesto sobre tenencia o refrendo según corresponda, multas por infracciones de tránsito, así como los Derechos de Control Vehicular, lo cual será validado a través de una consulta electrónica a la base de datos de la Secretaría de Finanzas. Proporcionar al Verificentro el nombre completo y dirección del propietario del vehículo.
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

2. Vehículo nuevo, factura, carta factura o constancia técnica de trámite vehicular del mismo, así como tarjeta de circulación e identificación oficial del usuario.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso a), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

3. Vehículo verificado con anterioridad, deberá presentar adherido el holograma, encaso contrario acta informativo por ausencia del holograma de verificación y entregar certificado de aprobación ambos correspondientes a la verificación anterior, este último no deberá presentar alteraciones, en caso contrario se tendrá que tramitar la reposición del mismo, acompañado del recibo y formato con el cual se realizó el pago. Tratándose de verificaciones no aprobatorias deberá entregar la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo), en el supuesto de vehículos verificados de manera extemporánea deberá presentar el pago de la multa por este concepto. Tarjeta de circulación o el Formato Único de Control Vehicular o permiso para circular para uso intensivo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso b), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

4. Cambio de placas de circulación vehículos registrados anteriormente en el Estado de México presentar tarjeta de circulación correspondiente a las nuevas placas, certificado de aprobación de verificación inmediato anterior y para vehículos de servicio público de pasajeros, el documento que acredite la sustitución del vehículo. Registrados por primera vez en el Estado de México presentar tarjeta de circulación o servicio público permiso para circular vigente y documento con movimiento de alta.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso c), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

5. Verificación vehicular voluntaria tarjeta de circulación.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso c.4), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

6. Vehículos de cualquier uso que hayan sido convertidos para utilizar GLP o GN deberán cumplir con lo establecido en el requisito 2 y documentación en los requisitos 3, 4 y 5, según corresponda para obtener el holograma "0", certificado distintivo tipo "GAS" vigente del registro de vehículo a Gas expedido por el Gobierno del Estado de México y el holograma respectivo adherido en un lugar visible. Los autos que carezcan de este documento, no podrán obtener el holograma "0". Los vehículos fabricados en planta de origen con sistemas de alimentación de combustible de GLP o GN presentar factura o carta factura en donde se especifique el uso de estos combustibles.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, 3.4.2, inciso d), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

7. En caso de vehículos que hayan sido convertidos para el uso de GASOLINA y cuya tarjeta de circulación ampare el uso de Gas Natural (GN) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) presentar factura que ampare la conversión del vehículo, mientras el usuario tramita la actualización de la tarjeta de circulación en el tipo de combustible.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, subpunto 3.4.2, inciso e), publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

Realizar el mantenimiento mecánico necesario al vehículo.
Presentar el vehículo en el centro de verificación vehicular en el período establecido, con la documentación y pago de derechos correspondiente.
Se realiza la prueba de verificación correspondiente al vehículo.
Se reciben los resultados correspondientes de la prueba de verificación.
Dependencia u organismo:
Secretaría del Medio Ambiente
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
Domicilio:
Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. 2160, Planta Baja No. Int. , Col. Viveros del Rio, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 82 65 Ext:
Telefono2: ( ) 53 66 82 64
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: prevencionatmosferica.ret@edomex.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de verificación con holograma o Rechazo Administrativo o Constancia técnica de verificación de no aprobación (Rechazo técnico).
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Vigencia conforme al calendario de verificación
6 meses
Vigencia conforme al calendario de verificación
2 años
Vigencia conforme al calendario de verificación
8 años
Vigencia conforme al calendario de verificación
periodo establecido
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Pudo verificar el segundo semestre del año 2014 sin pagar la tenencia?
No. Deberá estar al corriente con sus pagos de tenencia o refrendo, según corresponda, hasta el año 2014, así como de los derechos de control vehicular del ejercicio fiscal en curso.
2. ¿Si pago la multa por verificación vehícular extemporánea, debo presentar el certificado de verificación anterior?
No, sólo su formato universal de pago, recibo de pago de multa original y la tarjeta de circulación.
3. ¿Qué hago si el certificado de aprobación de verificación tiene algún error en los datos del vehículo?
Deberá aclara dicho error en el área de Atención al público de la Secretaría del Medio Ambiente, ubicada en Av. Gustavo Baz No. 2160 planta baja, casi esquina con la Av. Mario Colín, Col. La Loma, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México o enviar su información (certificado de aprobación de verificación y tarjeta circulación) al correo electrónico atnpublico@smagem.net
4. ¿Puedo realizar el pago de los derechos del trámite de verificación de otra forma que no sea efectivo?
Esto dependerá del verificentro.
5. ¿Tengo que pagar un importe adicional a los derechos de verificación?
No, sólo lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014.
6. ¿Puedo pagar dinero adicional para aprobar la verificación?
No, ya que se cometen delitos ambientales, sancionados por autoridades judiciales.
7. ¿Qué hago si el último día del período establecido para verificar, el personal del verificentro me solicita pagos adicionales?
Reportarlo ese mismo día al teléfono (01 55)53 66 82 67 o al correo electrónico atnpublico@smagem.net o en la ventanilla de atención al público, la cual se encuentra abierta de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
8. ¿Qué significa un Rechazo técnico por Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes (PIREC)?
Esto significa que la verificación no fue aprobada por la baja eficiencia del convertidor catalítico del vehículo, el cual deberá ser revisado y en su caso reemplazado a través de los talleres PIREC autorizados por el Gobierno del Estado de México, los cuales podrá consultar en la página de internet http://portal2.edomex.gob.mx/sma/tramites_servicios/verificacion_vehicular/talleres_pirec/index.htm
9. ¿Qué significa un Rechazo técnico por encontrarse fuera de los límites máximos permisibles?
Significa que la verificación no fue aprobada y deberá revisar el sistema de dosificación de combustible con el taller mecánico de su preferencia.
10. ¿Qué es un Rechazo administrativo?
Es el documento que será emitido por el verificentro si el vehículo no se encuentra al corriente con el pago de refrendo de placa y/o tenencia o por falta de los documentos necesarios para solicitar el trámite de verificación vehicular.
11. Si mi vehículo es rechazado, ¿tengo que volver a pagar en mi siguiente intento de verificación?
Solamente le serán cobrados los intentos de verificación impares, es decir el primero, tercero, quinto, etc.
12. ¿Cómo puedo saber qué verificentro tiene hologramas?
Puede solicitar esta información al teléfono (01 55) 53 66 82 67 ó al correo electrónico atnpublico@smagem.net
13. ¿Puedo circular sin verificación en los municipios donde no aplica el Hoy no circula?
No. La verificación es obligatoria para todos los vehículos emplacados en el Estado de México.
14. ¿En qué municipios aplica el Acuerdo "Hoy No Circula"?
En los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chimalhuacán, Chicoloapan, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Iztapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
15. ¿Cuáles son las restricciones sabatinas del Acuerdo "Hoy No Circula"?
Los vehículos que están exentos del Acuerdo "Hoy No Circula" son aquellos que porten holograma de verificación tipo cero, doble cero y exentos. Los vehículos con holograma de verificación tipo uno, dejarán de circular un día entre semana y el primer y tercer sábados si la terminación de la placa de circulación es impar y el segundo y cuarto sábado si la terminación de la placa es par. Cuando haya quinto sábado del mes, éste será libre. Los vehículos con holograma de verificación tipo dos no podrán circular ningún sábado.
16. ¿Dónde me pueden dar información sobre este trámite?
Llamando al teléfono (01 55)53 66 82 67 o al correo electrónico atnpublico@smagem.net
17. ¿Qué documento debe entregarme el verificentro si mi vehículo no aprueba la verificación vehicular?
La constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo).
18. ¿Qué documentación debe entregarme el verificentro si mi vehículo aprueba la verificación vehicular?
El certificado de aprobación de verificación y holograma adherido a su vehículo en la aleta izquierda o medallón.
Fundamento legal:
*Artículos 18 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
*Artículos 3, 15, 19, fracción XVII, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
*Artículo 2.265 fracción I, 1.1 fracción I, 2.6 fracción II, 2.2 fracciones I, II, VII y IX, 2.3 fracciones I, III Y VII y 2.8 fracciones I, II, VI, XII, XIV, XV, XXVIII del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
*Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014.
*Artículos 1, 3 fracción I, 6 Bis fracción I, 9 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir en el período establecido con la revisión emisiones contaminantes para automotores.
Presentar requisitos completos.
Cubrir el costo establecido.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Vehículos que se encuentran dentro del periodo establecido para la revisión de las emisiones contaminantes, con placas del Estado de México y vehículos con placas de otras entidades federativas y en el extranjero, con excepción de los matriculados en el Distrito Federal y en los Estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
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Última actualización:
29/10/2014 06:21 pm



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