Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para el motivo de Robo de vehículo.- Carpeta de investigación o reporte de robo.
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Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.
2. Para el motivo de Robo de vehículo.- Hoja de cancelación del reporte de robo o liberación de vehículo (firmada y sellada). Nota: La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la cancelación del reporte de robo o liberación del vehículo. En los casos en los cuales se realizó la actualización del pago de tenencia o refrendo, o cambio de placas de circulación o reposición de la tarjeta de circulación o reparación del vehículo, los 60 días naturales se contarán siguientes a la realización de dichos trámites, presentando la documentación que así lo comprueba.
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Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.
3. Para el motivo de Siniestro.- Carpeta de investigación de la autoridad que haya tomado conocimiento de los hechos. En caso de haber intervenido una aseguradora: Caso 1.- El Asegurado presentará póliza vigente y anexará la hoja declaración del siniestro o el volante de admisión al taller. Caso 2.- "Tercer afectado", presentará solamente el volante de admisión al taller.
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Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.
4. Para el motivo de Siniestro.- Orden de retiro del vehículo en caso de presentar averiguación previa o carpeta de investigación. Vehículos asegurados: constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo, así como los daños del vehículo. Nota. La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la devolución del vehículo, siempre y cuando se hayan omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
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5. Para el motivo de Reparación mecánica mayor.- Comprobantes fiscales de gastos de la reparación y constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo. Nota: La presentación de la factura no deberá de exceder de 60 días naturales posteriores a su expedición, siempre y cuando se haya omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
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6. Para todos los motivos.- Último certificado de aprobación de verificación o su reposición o pago de multa de verificación extemporánea o constancia técnica de verificación de no aprobación (Rechazo técnico).
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7. Para todos los motivos.- Tarjeta de circulación o formato único de control vehicular a nombre del usuario actual del vehículo.
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8. (Para todos los motivos).- Identificación oficial vigente para el caso de las Dependencias u Organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, Ayuntamiento y representantes del Gobierno del Estado de México, deberán presentar el documento que acredite la representación legal de la unidad administrativa.
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9. Para el motivo por falta de alta del pago de tenencia.- Comprobante de pago por impuesto sobre tenencia, refrendo o multas según corresponda al ejercicio fiscal 2014.
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Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.