Gobierno del Estado de México
 

Autorización de verificación vehicular extemporánea

Permite realizar la verificación vehicular fuera del periodo establecido sin multa.
Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. 2160, Planta Baja No. Int. , Col. Viveros del Rio, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Estatal
Poder:
Poder Ejecutivo
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
La solicitud podrá efectuarse para los vehículos que no realizaron su verificación oportunamente por robo de vehículo, siniestro, reparación mecánica mayor y extravío o error de llenado del formato universal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para el motivo de Robo de vehículo.- Carpeta de investigación o reporte de robo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

2. Para el motivo de Robo de vehículo.- Hoja de cancelación del reporte de robo o liberación de vehículo (firmada y sellada).
Nota: La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la cancelación del reporte de robo o liberación del vehículo. En los casos en los cuales se realizó la actualización del pago de tenencia o refrendo, o cambio de placas de circulación o reposición de la tarjeta de circulación o reparación del vehículo, los 60 días naturales se contarán siguientes a la realización de dichos trámites, presentando la documentación que así lo comprueba.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

3. Para el motivo de Siniestro.- Carpeta de investigación de la autoridad que haya tomado conocimiento de los hechos.
En caso de haber intervenido una aseguradora:
Caso 1.- El Asegurado presentará póliza vigente y anexará la hoja declaración del siniestro o el volante de admisión al taller.
Caso 2.- "Tercer afectado", presentará solamente el volante de admisión al taller.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

4. Para el motivo de Siniestro.- Orden de retiro del vehículo en caso de presentar averiguación previa o carpeta de investigación.
Vehículos asegurados: constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo, así como los daños del vehículo.
Nota. La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la devolución del vehículo, siempre y cuando se hayan omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

5. Para el motivo de Reparación mecánica mayor.- Comprobantes fiscales de gastos de la reparación y constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo.
Nota: La presentación de la factura no deberá de exceder de 60 días naturales posteriores a su expedición, siempre y cuando se haya omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

6. Para todos los motivos.- Último certificado de aprobación de verificación o su reposición o pago de multa de verificación extemporánea o constancia técnica de verificación de no aprobación (Rechazo técnico).
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

7. Para todos los motivos.- Tarjeta de circulación o formato único de control vehicular a nombre del usuario actual del vehículo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

8. Para todos los motivos.- Identificación oficial vigente y en caso de no ser el usuario del vehículo deberá presentar carta poder (con dos testigos, anexando copia de identificación del otorgante, aceptante y testigos).
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

9. Para el motivo por falta de alta del pago de tenencia.- Comprobante de pago por impuesto sobre tenencia, refrendo o multas según corresponda al ejercicio fiscal 2014.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para el motivo de Robo de vehículo.- Carpeta de investigación o reporte de robo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

2. Para el motivo de Robo de vehículo.- Hoja de cancelación del reporte de robo o liberación de vehículo (firmada y sellada). Nota: La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la cancelación del reporte de robo o liberación del vehículo. En los casos en los cuales se realizó la actualización del pago de tenencia o refrendo, o cambio de placas de circulación o reposición de la tarjeta de circulación o reparación del vehículo, los 60 días naturales se contarán siguientes a la realización de dichos trámites, presentando la documentación que así lo comprueba.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

3. Para el motivo de Siniestro.- Carpeta de investigación de la autoridad que haya tomado conocimiento de los hechos. En caso de haber intervenido una aseguradora: Caso 1.- El Asegurado presentará póliza vigente y anexará la hoja declaración del siniestro o el volante de admisión al taller. Caso 2.- "Tercer afectado", presentará solamente el volante de admisión al taller.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

4. Para el motivo de Siniestro.- Orden de retiro del vehículo en caso de presentar averiguación previa o carpeta de investigación. Vehículos asegurados: constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo, así como los daños del vehículo. Nota. La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la devolución del vehículo, siempre y cuando se hayan omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

5. Para el motivo de Reparación mecánica mayor.- Comprobantes fiscales de gastos de la reparación y constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo. Nota: La presentación de la factura no deberá de exceder de 60 días naturales posteriores a su expedición, siempre y cuando se haya omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

6. Para todos los motivos.- Último certificado de aprobación de verificación o su reposición o pago de multa de verificación extemporánea o constancia técnica de verificación de no aprobación (Rechazo técnico).
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

7. Para todos los motivos.- Tarjeta de circulación o formato único de control vehicular a nombre del usuario actual del vehículo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

8. Para todos los motivos.- Identificación oficial vigente, poder notarial y acta constitutiva.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

9. Para el motivo por falta de alta del pago de tenencia.- Comprobante de pago por impuesto sobre tenencia, refrendo o multas según corresponda al ejercicio fiscal 2014.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para el motivo de Robo de vehículo.- Carpeta de investigación o reporte de robo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

2. Para el motivo de Robo de vehículo.- Hoja de cancelación del reporte de robo o liberación de vehículo (firmada y sellada). Nota: La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la cancelación del reporte de robo o liberación del vehículo. En los casos en los cuales se realizó la actualización del pago de tenencia o refrendo, o cambio de placas de circulación o reposición de la tarjeta de circulación o reparación del vehículo, los 60 días naturales se contarán siguientes a la realización de dichos trámites, presentando la documentación que así lo comprueba.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

3. Para el motivo de Siniestro.- Carpeta de investigación de la autoridad que haya tomado conocimiento de los hechos. En caso de haber intervenido una aseguradora: Caso 1.- El Asegurado presentará póliza vigente y anexará la hoja declaración del siniestro o el volante de admisión al taller. Caso 2.- "Tercer afectado", presentará solamente el volante de admisión al taller.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

4. Para el motivo de Siniestro.- Orden de retiro del vehículo en caso de presentar averiguación previa o carpeta de investigación. Vehículos asegurados: constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo, así como los daños del vehículo. Nota. La solicitud de la autorización deberá realizarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la devolución del vehículo, siempre y cuando se hayan omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

5. Para el motivo de Reparación mecánica mayor.- Comprobantes fiscales de gastos de la reparación y constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia), en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo. Nota: La presentación de la factura no deberá de exceder de 60 días naturales posteriores a su expedición, siempre y cuando se haya omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

6. Para todos los motivos.- Último certificado de aprobación de verificación o su reposición o pago de multa de verificación extemporánea o constancia técnica de verificación de no aprobación (Rechazo técnico).
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

7. Para todos los motivos.- Tarjeta de circulación o formato único de control vehicular a nombre del usuario actual del vehículo.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

8. (Para todos los motivos).- Identificación oficial vigente para el caso de las Dependencias u Organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, Ayuntamiento y representantes del Gobierno del Estado de México, deberán presentar el documento que acredite la representación legal de la unidad administrativa.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

9. Para el motivo por falta de alta del pago de tenencia.- Comprobante de pago por impuesto sobre tenencia, refrendo o multas según corresponda al ejercicio fiscal 2014.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, publicado en Gaceta de Gobierno el 30 de Junio de 2014.

Revisar los requisitos que debe cumplir dependiendo el motivo.
Presentar la solicitud y requisitos en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación atmosférica para su revisión e ingreso.
Recoger autorización en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación atmosférica previa confirmación.
Una vez recibida la autorización contará con 3 días hábiles posteriores a la recepción para realizar la verificación en cualquier centro de verificación vehicular, presentando además de la autorización y tarjeta de circulación.
Dependencia u organismo:
Secretaría del Medio Ambiente
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
Domicilio:
Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. 2160, Planta Baja No. Int. , Col. Viveros del Rio, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 82 65 Ext:
Telefono2: ( ) 53 66 82 64
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: prevencionatmosferica.ret@edomex.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización de verificación vehicular extemporánea sin multa.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Puedo presentar documentación con errores respecto a los datos del vehículo?
No, la documentación presentada deberá contener los datos correctos del vehículo.
2. ¿Puedo solicitar el trámite con la identificación del propietario?
No, debe presentarse además de los requisitos señalados, la carta poder con 2 testigos.
3. ¿Puedo realizar el trámite sin hacer el cambio de propietario?
No, debe actualizarse la propiedad del vehículo.
4. ¿Dónde me pueden dar información sobre este trámite?
Llamando al teléfono (01 55)53 66 82 67 ó al correo electrónico atnpublico@smagem.net
Fundamento legal:
*Artículos 18 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
*Artículos 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
*Artículo 2.2 fracciones I, II, VII y IX, 2.3 fracciones I, III Y VII, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones I, II, VI, XII, XIV, XV y XXVIII, 2.265 fracción I del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

*Artículo 3 fracción I, 6 Bis fraccion I, 8 fracciones XVIII y XIX, 9 fracciones XVI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.
*Capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.1, del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo semestre del año 2014.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos establecidos en el subpunto 3.3.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
La solicitud podrá efectuarse para los vehículos que no realizaron su verificación oportunamente por robo de vehículo, siniestro, reparación mecánica mayor y extravío o error de llenado del formato universal.
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Última actualización:
29/10/2014 05:08 pm



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